terça-feira, 23 de agosto de 2011

CORTE PENAL INTERNACIONAL

DOCUMENTO PÚBLICO

Orden de detención de Muammar Mohammed Abu Minyar Qadhafi

(...)CONSIDERANDO también que hay motivo razonable para creer que, desde el
15 de febrero de 2011 hasta por lo menos el 28 de febrero de 2011, en diversas
localidades del territorio de Libia, y en particular en Benghazi, Trípoli, Misrata y
otras ciudades vecinas, las fuerzas de seguridad infligieron a la población civil
actos inhumanos que la privaron gravemente de sus derechos fundamentales a causa de la oposición política (real o percibida) de dicha población civil al régimen de Qadhafi;

CONSIDERANDO que, a la luz de los Materiales, hay motivo razonable para creer que
Muammar Qadhafi, en su calidad de líder reconocido e indiscutido de Libia,
tenía, en todos los momentos pertinentes para la Solicitud del Fiscal, un control
absoluto, supremo e incontrovertido del aparato de poder del Estado de Libia,
incluidas las fuerzas de seguridad, y que, en virtud de dicha posición y en

coordinación con su círculo íntimo, incluido su hijo Saif Al‐Islam Qadhafi, él
concibió y orquestó un plan para impedir y sofocar, por todos los medios, la
manifestación civil contra su régimen;

CONSIDERANDO que, a la luz de los Materiales, hay motivo razonable para creer
que
Muammar Qadhafi contribuyó a la ejecución del plan asumiendo tareas
supremas que llevaron a la comisión de los crímenes mencionados y que sus
contribuciones fueron esenciales para la realización del plan, porque él tenía el poder
de frustrar la comisión de los crímenes absteniéndose de cumplir sus tareas;
CONSIDERANDO asimismo que hay motivo razonable para creer que Muammar
Qadhafi i) tenía la intención de realizar los elementos objetivos de los crímenes
mencionados; ii) sabía que su conducta formaba parte de un ataque generalizado y
sistemático contra la población civil en cumplimiento de la política de Estado,
establecida por él en coordinación con su círculo íntimo, incluido su hijo Saif
Al‐Islam Qadhafi, de tomar como objetivo a civiles a los que se percibía como
disidentes políticos; iii) tenía plena conciencia de su papel de liderazgo superior
dentro de la estructura del aparato de Estado de Libia y de su poder de ejercer pleno
control sobre sus subordinados; y iv) tenía conciencia de que la ejecución del plan
determinaría la realización de los elementos objetivos de los crímenes y aceptaba que
así fuera;
CONSIDERANDO que, consiguientemente, hay motivo razonable para creer que
Muammar Qadhafi es penalmente responsable como coautor indirecto, con arreglo
al apartado a) del párrafo 3 del artículo 25 del Estatuto,
de los siguientes crímenes
cometidos por las fuerzas de seguridad bajo su control en diversas localidades del
territorio de Libia, en particular en Benghazi, Misrata, Trípoli y otras ciudades
vecinas, desde el 15 de febrero de 2011 hasta por lo menos el 28 de febrero de 2011:
i. asesinato como crimen de lesa humanidad, en el sentido del apartado a)
del párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto; y
ii. persecución como crimen de lesa humanidad, en el sentido del apartado h)
del párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto;
CONSIDERANDO que, con arreglo al párrafo 1 del artículo 58 del Estatuto, la
detención de Muammar Qadhafi parece necesaria en esta etapa para i) asegurar que
comparezca ante la Corte; ii) asegurar que no siga utilizando su poder para obstruir
o poner en peligro la investigación, en particular orquestando el encubrimiento de
los crímenes cometidos por las fuerzas de seguridad; y iii) impedirle que siga
utilizando su poder y su control absoluto sobre el aparato de Estado de Libia para
que se sigan cometiendo crímenes de competencia de la Corte;
POR TALES FUNDAMENTOS, la Sala
DICTA una orden de detención de Muammar Mohammed Abu Minyar Qadhafi
(que también se escribe “Qaddafi”, “Gaddafi”, “Gadafi” o “Kadafi”), cuya fotografía
se adjunta, nacido en 1942 cerca de Sirte (Libia), Comandante de las Fuerzas
Armadas de la Jamahiriya Árabe Libia, que ostenta el título de Líder de la Revolución
y, en tal carácter, actúa como Jefe de Estado de Libia.
Hecho en francés y en inglés, siendo auténtica la versión en inglés.

Magistrada Sanji Mmasenono Monageng
Magistrada presidente

Magistrada Sylvia Steiner

Magistrado Cuno Tarfusser
Hecho hoy, lunes 27 de junio de 2011

En La Haya (Países Bajos)



fonte: CORTE PENAL INTERNACIONAL - HAYA

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